La Generalitat ha abierto las solicitudes para las ayudas por vehículos declarados siniestro total y por daños en comercios, industria y explotaciones agrícolas y ganaderas causados por la dana Adam. El plazo empezó el 2 de noviembre a las 9.00 y terminará el 1 de febrero de 2027 a las 23.59. El Decreto 173/2026 regula la línea para vehículos y el Decreto 174/2026 recoge las ayudas a actividades económicas y al campo.

La apertura concreta el anuncio de ayudas difundido en octubre. La línea de vivienda y enseres del Decreto 169/2026 también tiene destinatarios y requisitos propios. Una corrección oficial fijó esa numeración, aunque el PDF inicial aparecía identificado como 145/2026. No es la misma solicitud ni sustituye los trámites para recuperar un vehículo o acreditar las pérdidas de un establecimiento o una explotación. Quien haya sufrido más de un tipo de daño debe comprobar cada convocatoria por separado.

Municipios de La Safor incluidos

El listado actualizado comprende 28 municipios de la comarca: Alfauir, Almoines, Oliva, Gandia, el Real de Gandia, Barx, Villalonga, Palma de Gandía, Potries, Miramar, Palmera, Bellreguard, Daimús, Piles, Beniflá, la Font d'en Carròs, Almiserà, Ròtova, Ador, Rafelcofer, Beniarjó, Benirredrà, Guardamar de la Safor, l'Alqueria de la Comtessa, Castellonet de la Conquesta, Llocnou de Sant Jeroni, Tavernes de la Valldigna y Xeraco.

La inclusión del municipio es solo una de las condiciones. Para las ayudas a negocios y explotaciones hay que demostrar que la actividad o los bienes afectados cumplen los requisitos del decreto. En la línea de vehículos, la persona solicitante debe acreditar que el vehículo siniestrado reúne las condiciones registrales y de seguro. Conviene localizar primero el procedimiento que corresponde al daño y preparar la documentación de ese expediente.

Vehículos: cuantía fijada por tipo y requisitos de baja

El Decreto 173/2026 se dirige a titulares de vehículos asegurados que hayan sufrido pérdida total como consecuencia directa de las inundaciones. La compañía aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros debe haber declarado el siniestro total. El vehículo debe estar dado de baja temporal antes de presentar la solicitud. Si al solicitar la ayuda sigue en esa situación, la persona beneficiaria tendrá que comprometerse a tramitar la baja definitiva dentro de los seis meses siguientes a la publicación del decreto.

La cuantía depende de la clase administrativa y, en algunos casos, de la masa máxima autorizada. Entre los importes previstos figuran 750 euros para motocicletas, 2.000 euros para turismos, 2.500 euros para turismos adaptados, hasta 5.000 euros para tractores y hasta 8.000 euros para maquinaria agrícola autopropulsada. Los autobuses pueden alcanzar los 15.000 euros. No se calcula el pago a partir del precio de compra del vehículo ni de una factura de sustitución, sino mediante la cantidad fijada para cada clase.

La solicitud se presenta por cada vehículo y la tramita quien figuraba como titular registral en la fecha de la dana. El decreto no admite que el vehículo haya sido transmitido después del daño, salvo los supuestos de sucesión por herencia. El expediente requiere la identificación de la persona solicitante y, si actúa otra persona, la acreditación de la representación. También se debe identificar la matrícula y declarar las ayudas o indemnizaciones recibidas por el mismo daño. La administración consulta los datos del vehículo en la Dirección General de Tráfico. Si se rechaza esa consulta, habrá que aportar la documentación registral y técnica que pide el decreto.

Las personas jurídicas deben utilizar el canal electrónico. Las personas físicas pueden hacerlo también en los registros municipales de las localidades incluidas, las oficinas PROP y otros registros habilitados si no disponen de medios electrónicos. El justificante del expediente del seguro o del Consorcio y la baja temporal son dos comprobaciones prácticas que conviene resolver antes de iniciar el trámite.

Comercio e industria: hasta 10.000 euros por establecimiento afectado

Para el comercio minorista y las actividades industriales incluidas en los epígrafes admitidos del IAE, el decreto establece una ayuda fija de 10.000 euros por establecimiento que cumpla las condiciones. La cuantía no depende de que las facturas sumen exactamente esa cantidad. Sí hay que acreditar una afección real y directamente vinculada a la inundación. Puede tratarse de daños en el local, instalaciones, equipos, mobiliario o mercancías que impidieran o dificultaran trabajar, o de una interrupción o limitación efectiva de la actividad.

Por eso, tener un local en uno de los municipios del anexo no basta. El negocio debe estar registrado en el censo de actividades en la fecha de la dana y ejercer una actividad incluida. Se requiere un establecimiento físico y un derecho legítimo para ocuparlo. Cuando el local se alquila, el contrato o recibos de suministros a nombre del titular pueden ayudar a probar esa relación. Fotografías, informes municipales, partes de emergencias y documentación del seguro pueden servir para explicar el alcance del daño o el periodo en que el negocio no pudo funcionar.

La ayuda se concede por establecimiento, de modo que una empresa con más de un local puede solicitarla para cada unidad que cumpla individualmente las condiciones. La actividad debe mantenerse o reanudarse en la Comunitat Valenciana dentro de los seis meses posteriores a la concesión, salvo que exista una circunstancia objetiva que lo impida. La persona solicitante también debe declarar otras ayudas públicas recibidas y respetar el límite europeo de ayudas de minimis que corresponda a la empresa.

Las solicitudes de comercio e industria se tramitan mediante el formulario electrónico de la Generalitat. Además de los datos de identidad, actividad, local y matrícula censal, hay que declarar responsablemente la afección y comunicar los datos bancarios si la cuenta no está ya registrada ante la Generalitat. No es necesario esperar a disponer de una valoración final de todos los daños para pedir la cuantía fija, pero sí reunir elementos que acrediten que la actividad resultó afectada.

Agricultura y ganadería: máximos según superficie, daños y animales

La convocatoria agrícola y ganadera calcula la ayuda con arreglo a los daños acreditados en cada explotación. Puede cubrir cosechas y plantaciones, sistemas de riego, depósitos, conducciones y otros elementos de la instalación, además de equipos, instalaciones ganaderas y pérdidas de animales. Las reparaciones necesarias para restablecer la seguridad y el bienestar de los animales también forman parte de los conceptos previstos.

El máximo general por explotación agrícola, ganadera o vivero puede llegar a 15.000 euros. Para pérdidas de cultivos, el decreto fija hasta 6.000 euros por hectárea de regadío y hasta 4.000 euros por hectárea de secano. La maquinaria y los aperos, incluidos los cobertizos de herramientas, pueden recibir hasta 1.500 euros por explotación. Para animales muertos, las referencias máximas son 150 euros por ovino o caprino, 180 por porcino, 1.000 por bovino o equino, 6 por ave y 150 por colmena perdida.

Estas cifras son topes y no garantizan que cada explotación reciba la cantidad máxima. La administración valora los daños de forma individual, descuenta la indemnización del seguro y otras ayudas para el mismo concepto, y no permite cobrar dos veces por la misma pérdida. La solicitud debe reunir los daños de una explotación en un solo expediente e identificarla mediante el registro agrario o ganadero correspondiente, como REGEPA o REGA.

Para justificar los daños pueden aportarse la identificación de parcelas, superficies, cultivos, instalaciones y animales afectados, una certificación municipal o un informe técnico agronómico, una valoración individualizada y la información sobre seguros o compensaciones. La línea agraria cuenta con un formulario específico de la Conselleria competente en agricultura. Tener preparada la identificación registral de la explotación facilita presentar una solicitud completa.

El plazo y el orden de concesión

Las dos convocatorias admiten solicitudes hasta el 1 de febrero de 2027 a las 23.59. El plazo es común, pero los formularios y la documentación cambian según se solicite por un vehículo, un establecimiento o una explotación. Las empresas deben presentar por vía electrónica. En vehículos, las personas físicas disponen además de registros presenciales habilitados. Para agricultura y ganadería se debe utilizar el procedimiento específico del área competente.

Las ayudas se conceden hasta agotar el crédito disponible. Si las solicitudes completas superan la dotación, se ordenan por el momento en que se registraron, una vez subsanadas cuando corresponda. Por eso, antes de enviar conviene comprobar matrícula o registro de explotación, acreditar la titularidad del bien o del establecimiento, aportar pruebas del daño y declarar las indemnizaciones que puedan cubrirlo. La confirmación de recepción permite conservar constancia de la fecha de entrada del expediente.