
El Consejo Valenciano del Voluntariado comenzará en septiembre su primera agenda ordinaria de trabajo después de constituirse el 21 de julio en el Monasterio de San Miguel de los Reyes, en València. El nuevo órgano servirá de interlocutor permanente entre la Generalitat y las entidades y deberá intervenir en las principales normas, subvenciones y planes que afecten a la acción voluntaria.
La Plataforma del Voluntariat de la Comunitat Valenciana prevé dedicar septiembre y octubre a recopilar peticiones, necesidades y propuestas de las organizaciones. Su presidente, Miguel Salvador, ha explicado a Radio Valencia que ese material se trasladará a la Administración y servirá también para preparar el primer plan director autonómico del sector.
La fecha de inicio no supone que el Consejo nazca jurídicamente en septiembre. La Ley 4/2025 ya lo creó y el Decreto 94/2026 reguló su composición y funcionamiento. La sesión constitutiva se celebró en julio; septiembre marca el comienzo anunciado de su calendario de trabajo tras el verano.
Un espacio de diálogo, no una oficina de inscripción
La función principal del Consejo es canalizar el diálogo entre la Administración y las entidades que desarrollan programas de voluntariado. Puede elevar propuestas a las administraciones valencianas, detectar necesidades, pedir información y elaborar informes periódicos sobre el estado del sector.
También debe informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten directamente al voluntariado. Sus dictámenes son preceptivos para las normas de este ámbito, los criterios de concesión de subvenciones y la aprobación del Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana. Que el informe sea preceptivo significa que debe solicitarse; no implica que su contenido obligue a la Generalitat, porque la ley lo define como no vinculante.
El Consejo no concede ayudas, no asigna personas a proyectos y no sustituye a las entidades. Quien quiera hacer voluntariado debe seguir contactando con una organización o con los servicios de orientación existentes. El órgano trabaja sobre las políticas y las reglas comunes, no sobre cada incorporación individual.
Trece integrantes y diez vocalías
La estructura regulada suma una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría y diez vocalías. La presidencia corresponde a la persona titular de la conselleria competente en voluntariado. La vicepresidencia recae en una representación de la Plataforma del Voluntariat de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización que agrupe a más entidades inscritas.
Las vocalías incluyen a la dirección general competente, dos representantes de la Generalitat, una persona por las corporaciones locales y otra por las diputaciones. La Plataforma designa tres vocalías. Las dos restantes representan, mediante los mecanismos previstos, a la comunidad educativa y universitaria y al tejido económico y social.
El mandato dura cuatro años y los cargos son gratuitos, sin retribuciones ni dietas. El pleno debe reunirse al menos una vez por semestre, aunque puede celebrar sesiones extraordinarias. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y la presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.
La norma permite crear comisiones y grupos de trabajo para cuestiones concretas. En ellos pueden participar personas expertas con voz y sin voto, una vía útil para abordar materias muy distintas: acción social, medio ambiente, cultura, deporte, cooperación, protección civil o voluntariado digital, entre otras.
Un plan autonómico previsto para diciembre
Uno de los primeros cometidos será participar en el Plan del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, denominado primer plan director por la Plataforma. El reglamento lo define como el instrumento de planificación estratégica que fijará principios, objetivos y prioridades para el conjunto del territorio.
Miguel Salvador sitúa su presentación el 5 de diciembre, Día Internacional de los Voluntarios. Es una previsión trasladada por la Plataforma, no una fecha límite fijada en el decreto. Antes de aprobarlo, la conselleria debe informar y consultar al Consejo, que emitirá un dictamen preceptivo y no vinculante. Una vez aprobado, el plan tendrá cinco años de vigencia y podrá prorrogarse excepcionalmente por anualidades mientras se prepara el siguiente.
El plan autonómico orientará a administraciones, entidades del tercer sector, empresas, universidades y centros educativos. No obliga a rehacer automáticamente todos los planes que ya estén vigentes en las organizaciones, salvo que sea imprescindible adaptarlos a los principios esenciales del sistema.
Lo que deben preparar las entidades
El nuevo marco distingue el plan autonómico del plan propio de cada entidad. Todas las organizaciones de voluntariado deben disponer de un documento vigente que ordene su actividad, con una duración máxima de cinco años. Para acceder a subvenciones o ayudas públicas específicas y para firmar convenios con las administraciones en esta materia, ese plan debe obtener el visado de la conselleria.
Las entidades que ya estaban activas disponen de un año desde la entrada en vigor del reglamento para elaborar y visar el plan cuando quieran optar a esas vías de financiación o colaboración. El plazo concluye el 26 de junio de 2027. El procedimiento de visado comprueba los requisitos formales y el contenido mínimo; la Administración tiene un mes para resolver y, si no lo hace, el visado se entiende concedido por silencio administrativo.
El reglamento desarrolla además un Registro de Personas Voluntarias, un carnet anual y el documento denominado «vida voluntaria», que recogerá el historial comunicado por las entidades. La inscripción tiene carácter declarativo y el registro no es público. La certificación de competencias acredita experiencia, pero no habilita por sí sola para ejercer una profesión ni equivale a un título académico.
Qué podrá comprobarse a partir de septiembre
La constitución formal ya se ha producido; la siguiente prueba será su actividad efectiva. Entre los indicadores verificables estarán la convocatoria del pleno, la creación de grupos de trabajo, la recogida de propuestas de las entidades y el informe sobre el plan autonómico.
El Consejo llega con representación del sector y capacidad para informar, pero sin presupuesto adicional de personal: el decreto ordena atender su funcionamiento con los medios humanos y materiales existentes. Su utilidad dependerá, por tanto, de la continuidad de las reuniones, de la respuesta administrativa a las propuestas y de que el diálogo se traduzca en reglas y herramientas utilizables por las entidades.
Septiembre será el primer mes para medir ese funcionamiento ordinario. La presentación prevista para el 5 de diciembre ofrecerá una segunda referencia: permitirá comprobar si las demandas recopiladas durante el otoño aparecen reflejadas en las prioridades del nuevo plan.
Más información y fuentes
- https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/17846
- https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2026/21321
- https://www.platavoluntariado.org/actualitat/constituido-el-consell-valencia-voluntariat
- https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2026/08/08/el-consell-valencia-de-voluntariat-comenzara-su-actividad-en-septiembre-radio-valencia/





