
Las empresas que iniciaron una actividad después del 1 de noviembre de 2024 en los municipios valencianos incluidos en la convocatoria de la DANA ya pueden presentar la solicitud de las ayudas EMDANA 2026. El trámite se ha abierto este 15 de septiembre a las 10.00 horas y se cerrará el día 30 a las 23.59.59 horas. La convocatoria se gestiona exclusivamente por vía telemática y prevé una subvención de hasta 20.000 euros por solicitud para gastos que sean admitidos.
La medida se dirige a personas autónomas y a pymes con centro de trabajo en uno de los municipios del Anexo II de la resolución. También pueden optar cooperativas y sociedades civiles con personalidad jurídica propia que desarrollen una actividad económica y tengan la consideración de pyme. La Sede Electrónica de la Generalitat precisa que, en este caso, la actividad debe haberse iniciado con posterioridad al 1 de noviembre de 2024, condición que se acredita con el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
No basta, por tanto, con que el negocio esté en una localidad afectada. La convocatoria está diseñada para empresas emprendedoras de nueva actividad, y exige que el centro de trabajo esté situado en un municipio incluido expresamente en el Anexo II. Quedan fuera las comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas. También se excluye a quienes soliciten la convocatoria EMPYME 2026, incompatibilidad que la propia Generalitat destaca de forma expresa.
Una ayuda de hasta 20.000 euros
La cuantía puede alcanzar el 100 % de los gastos que la administración considere subvencionables, con un límite de 20.000 euros por solicitud. La ayuda no puede superar el coste de la actividad, ni por sí sola ni junto con otras subvenciones para el mismo gasto. Además, se aplica el límite general de minimis: el conjunto de ayudas de este tipo concedidas a una misma empresa, entendida como empresa única, no puede rebasar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
La presentación no se resuelve por una comparación de proyectos o por una puntuación pública. La Sede indica que las solicitudes completas se tramitarán por riguroso orden cronológico de entrada hasta que se agote el crédito disponible. Por ello, una solicitud que requiera subsanación no conserva la prioridad de su primer registro: a efectos del orden, contará la fecha y hora en que se complete correctamente la documentación requerida.
Solo se permite una solicitud por beneficiaria. Puede reunir uno o varios centros de trabajo, siempre que todos estén ubicados en el mismo municipio incluido en la convocatoria. Antes de comenzar el formulario conviene comprobar también que la cuenta bancaria está dada de alta en el procedimiento PROPER de la Generalitat, ya que el trámite no admite la presentación si no existe al menos una cuenta registrada.
Solicitud y justificación, en el mismo trámite
El punto que más preparación exige es que la documentación justificativa debe aportarse al mismo tiempo que la solicitud. La Generalitat habilita un primer formulario web de subvención y un segundo formulario específico denominado Ayudas EMDANA, ambos con firma electrónica. Después, en el paso de documentación, se deben adjuntar los documentos que correspondan a cada caso.
Entre la documentación general figuran las declaraciones sobre requisitos, ayudas recibidas o solicitadas, ayudas de minimis y la condición de pyme. Si la empresa no autoriza a la administración a realizar ciertas consultas, deberá incorporar los certificados correspondientes de identidad, NIF, obligaciones tributarias y Seguridad Social. Las personas jurídicas deben aportar, entre otros documentos, la escritura de constitución, estatutos actualizados, inscripción registral y, cuando corresponda, las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios cerrados.
La convocatoria exige además una memoria justificativa mediante el modelo MEMDANA, con un máximo de tres páginas, que debe convertirse a PDF y firmarse digitalmente. También hay que presentar la cuenta justificativa CUJUDANA en formato Excel. Esta relación debe identificar los gastos, el acreedor, el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Para las empresas que no recibieron EMDANA 2025 ni ayudas del Decreto 160/2025, se aceptan gastos realizados y pagados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2026. Si la empresa sí percibió una de esas ayudas, el periodo aceptado comienza el 1 de septiembre de 2025. En ambos casos, la relación de gastos no puede superar 30.000 euros, aunque el importe máximo de la subvención solicitada sea de 20.000.
Las facturas o nóminas y los justificantes de transferencia deben incorporarse en un único PDF, en el mismo orden que la cuenta justificativa. La Sede advierte de que no se admiten pagos en efectivo, pagos por ventanilla ni pagos en moneda extranjera. Tampoco se aceptan recibís u otros documentos en sustitución de facturas y nóminas. Si el importe, la fecha o el concepto de una factura no coincide exactamente con el justificante bancario y con la cuenta justificativa, ese gasto queda excluido.
Las solicitudes se presentan desde el botón de tramitación de la Sede Electrónica de la Generalitat. Es necesario contar con un sistema de firma electrónica reconocido. La resolución tiene un plazo máximo de tres meses desde el cierre del periodo de solicitudes y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Para las empresas de la provincia que encajen en las condiciones, reunir los justificantes antes de iniciar el formulario es especialmente importante porque la fecha de prioridad depende de que la presentación esté completa.