El Ayuntamiento de València abre este 15 de septiembre el plazo para solicitar las ayudas del Plan Corresponsables 2025 destinadas a proyectos que hayan ampliado el calendario escolar y favorecido la conciliación familiar. La convocatoria cuenta con un máximo de 393.734,52 euros y admite solicitudes hasta el 1 de octubre, ambos días incluidos. Está dirigida a iniciativas desarrolladas durante el curso 2025-2026 en dependencias públicas de la ciudad.

La ayuda no se plantea como una prestación individual para familias. Pueden solicitarla centros educativos públicos, asociaciones de madres y padres o de familias de su alumnado, además de asociaciones, entidades o federaciones que cumplan las condiciones de la convocatoria. El objetivo es respaldar proyectos vinculados a la ampliación de horarios, días no lectivos, fines de semana o periodos vacacionales, con atención a la conciliación y la corresponsabilidad en los cuidados.

El texto municipal incluye entre la población destinataria a menores de 0 a 16 años y a personas con discapacidad o diversidad funcional de hasta 21 años. Los proyectos debieron favorecer la conciliación de las personas responsables de su cuidado. La convocatoria también exige incorporar la perspectiva de género y actuaciones relacionadas con la igualdad y la corresponsabilidad. Por eso, una actividad cultural, deportiva o de ocio solo puede formar parte de la propuesta si no se convierte en su objeto principal.

El periodo subvencionable abarca las actividades realizadas durante los días lectivos del curso 2025-2026, entre el 8 de septiembre de 2025 y el 19 de junio de 2026, cuando se haya ampliado el horario escolar. También incluye determinadas actuaciones de Navidad, Pascua y verano, así como iniciativas en días no lectivos y fines de semana. Las actividades tuvieron que desarrollarse en espacios de titularidad pública, como centros educativos, espacios socioculturales, centros municipales, polideportivos o bibliotecas, con la autorización escrita correspondiente.

Para optar a la ayuda, las entidades deben carecer de fines lucrativos, tener implantación municipal y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda. También necesitan acreditar que cuentan con representación legal y estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. La convocatoria añade que las ayudas municipales anteriores deben estar justificadas correctamente, salvo cuando el plazo de justificación todavía no haya concluido.

La cuantía total procede de la convocatoria del Plan Corresponsables 2025 y figura en el presupuesto municipal de 2026. La resolución establece que el total de subvenciones, sumado a otras ayudas o ingresos para la misma actividad, no puede superar el coste subvencionado. En la fase de concesión, el texto prevé que, una vez comprobada la documentación, las solicitudes se atiendan por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible. Por ello resulta especialmente importante presentar una solicitud completa.

Los gastos admisibles incluyen los costes salariales y de Seguridad Social del personal con las titulaciones exigidas, además de material fungible, reprografía y determinados servicios de traducción e interpretación imprescindibles. No se consideran subvencionables las dietas, desplazamientos, gratificaciones extraordinarias ni indemnizaciones ligadas al final de un contrato. Las facturas, los justificantes de pago y la cuenta justificativa forman parte de la documentación que la convocatoria exige a las entidades solicitantes.

Antes de iniciar el trámite, resulta útil separar la documentación de representación, la acreditación de estar al corriente de obligaciones y la cuenta justificativa de cada proyecto. Cuando la entidad no autorice consultas de datos, deberá aportar los certificados que correspondan. La convocatoria advierte además de que la documentación presentada para una solicitud no vale automáticamente para otra distinta, incluso si las dos proceden de la misma organización.

La tramitación telemática se realiza desde la sede electrónica municipal, en el apartado de Trámites, Materias, Igualdad. El documento indica que para esa vía es necesaria una firma electrónica avanzada expedida por un organismo competente. Además de la solicitud, pueden ser necesarios los estatutos, la acreditación de la representación, la documentación justificativa del gasto y, cuando corresponda, la autorización para que la Administración consulte datos tributarios y de Seguridad Social. Si esa consulta no se autoriza, la entidad deberá aportar los certificados requeridos.

Las entidades interesadas deben revisar el texto íntegro antes de presentar la solicitud, porque una misma organización puede formalizar más de una, pero debe adjuntar la documentación completa en cada expediente. La apertura del plazo convierte hoy la convocatoria en información de servicio para centros y asociaciones de València que ya realizaron este tipo de actividades durante el curso pasado. La noticia se basa en el acuerdo municipal de febrero, cuya propia convocatoria fija el inicio del plazo el 15 de septiembre de 2026.